“...Como se puede observar, la entidad casacionista lo que pidió es que se declarara con lugar el proceso contencioso administrativo, no así un incidente de devolución de crédito fiscal, lo cual denota incongruencia en el fallo con las acciones que fueron objeto del proceso, pues el Tribunal sentenciador cumple con todo el trámite respectivo para el proceso contencioso administrativo; es decir, que previo a darle trámite a la demanda, pidió los antecedentes al Directorio de la administración tributaria; luego admitió a trámite la demanda; emplazó al Directorio ya referido y a la Procuraduría General de la Nación; las partes contestaron la demanda; la Sala abrió a prueba el proceso; fijó día y hora para la vista; y finalmente se emitió sentencia; pero al dictar el fallo declaró con lugar un incidente de devolución de crédito fiscal.
Por lo anterior, esta Cámara arriba a la conclusión que la Sala sentenciadora incurrió en incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso, lo que trae como consecuencia que se declare procedente el recurso hecho valer, y se remitan los autos a la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que dicte nueva sentencia y resuelva en congruencia con lo pedido por la entidad demandante en su memorial inicial de demanda...”